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viernes, 18 de agosto de 2017

NORMA COLISIONARÍA CON SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE RÉGIMEN SERVIR: ¿Congreso vs. TC?

Se ha publicado hoy una ley que dispone que los trabajadores del Congreso, del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca se rigen bajo el régimen laboral de la actividad privada. No obstante, esta norma colisionaría con una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la exclusión de trabajadores públicos del régimen del servicio civil sin que exista una debida justificación.

Los trabajadores del Congreso de la República, el Banco Central de Reserva, y de la Superintendencia de Banca y Seguros pertenecen al régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas del servicio civil.

Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30647, publicada hoy 17 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano. La norma establece que cada una de estas entidades se encargará de aprobar la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas.

No obstante esta norma colisionaría directamente con la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de abril de 2016 (Exps. Nºs 00025-2013-PI/TC, 00003-2014-PI/TC, 00008-2014-PI/TC y 00017-2014-PI/TC), que declaró la inconstitucionalidad de la exclusión de estos trabajadores al régimen del servicio civil sin que exista una debida justificación para dicha exclusión, tal como estaba previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057.

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